Funciones

El cuerpo de Bomberos de Antonio Ante fue creado en el año de 1969, de conformidad al Acta número uno de fecha doce de diciembre de 1969; Acta firmada por los Miembros del Consejo de Administración y Disciplina, de aquel entonces.

  • Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o ante requerimiento pertinente en el ámbito regional, nacional  o internacional, que lo amerite;
  • Prestar atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catástrofes y siniestros;
  • Participar en apoyo a la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgos por manejo de sustancias peligrosas o en catástrofes presentados como consecuencia de fenómenos naturales y antrópicos, en coordinación con otros organismos competentes;
  • Formular y ejecutar proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema integral de emergencias y del COE cantonal;
  • Fortalecer y potenciar el movimiento de sus integrantes para el cumplimiento especifico dEze sus funciones;
  • Fomentar la constante capacitación del personal que lo conforma a nivel nacional e internacional para enfrentar las emergencias;
  • Brindar orientación y asesoramiento a otras entidades locales, nacionales, internacionales en las materias de su conocimiento, mediante acuerdos de colaboración, convenios y contratos de beneficios recíprocos;
  • Desarrollar propuestas, acciones y campañas de promoción de seguridad ciudadana en el ámbito de su especialidad, su difusión social e institucional y la capacitación de recursos humanos para enfrentar emergencias en coordinación con el Comité de Operaciones de Emergencia cantonal;
  • Emitir permisos de funcionamiento de espectáculos públicos, de locales donde se desarrollen actividades económicas, sociales (Locales comerciales industrias, gasolineras, distribuciones de gas licuado de petróleo, bares, tiendas, discotecas, restaurantes, etc.) previo el informe técnico correspondiente.
  • Aprobar o negar los permisos respectivos para ejecución de construcciones y otras que por su naturaleza<a involucra riesgo material o humano, según lo señala el artículo 35 de la ley de Defensa Contra Incendios; y,
  • Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que son de su competencia.
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de sus competencias;
  • Prevenir y proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y otros desastres o catástrofes;

Nos formamos bajo un eje práctico, tecnológico e innovador para contar con personal altamente calificado y garantizar una atención de calidad a toda la comunidad de Antonio Ante.